Acuerdo marco general de cooperación
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, representado por su presidente doctor Pablo Mosca, y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, representado por su presidente, doctor Jorge G. Rizzo, convienen en celebrar un acuerdo marco general de cooperación con el propósito de implementar procedimientos de colaboración mutua que permitan la complementación de ambas instituciones para el logro de sus respectivos objetivos, que e regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. Las partes convendrán periódicamente un plan de actuación con los programas, proyectos y actividades que estimen de mutuo interés y que podrán consistir, ejemplificativamente, en la organización de cursos, seminarios, jornadas o congresos, en la realización de investigaciones, publicaciones y estudios en beneficio de los destinatarios de la enseñanza y del mejoramiento de la eficacia y eficiencia del Poder Judicial, y en el intercambio de experiencias entre responsables de la formación, capacitación y perfeccionamiento de ambas instituciones.
Segunda. En el plan de actuación se determinarán, en cada caso, los medios personales y materiales necesarios, así como los compromisos que asume cada una de las partes.
Tercera. Cada parte se compromete a informar a la otra, con la antelación suficiente, los programas y actividades de formación judicial que pretenden llevar a cabo, con el fin de que puedan participar de ellas los interesados, en las condiciones que se convengan.
Cuarta. Ambas partes se comprometen a remitir las publicaciones que realicen para
conocimiento recíproco y difusión, en su caso, entre los destinatarios de sus respectivas
actividades. Las partes podrán publicar y divulgar, del modo que consideren más conveniente, los resultados de las investigaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, haciendo constar su origen y finalidad.
Quinta. La financiación de programas y actividades que se lleven a cabo en ejecución
del presente convenio se efectuará en la forma que para cada caso acuerden las partes,
correspondiendo a cada una de ellas la aprobación previa de su respectivo aporte. Cada
parte tendrá el control de los fondos por ella destinados a tal efecto.
Sexta. Para la coordinación de las actividades previstas en el marco de este convenio, las partes acuerdan en crear una comisión mixta, que se reunirá con la periodicidad que se estime adecuada, con el objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada, así como para establecer los planes de actuación, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.
Séptima. Para la ejecución de lo previsto en el presente convenio, las partes podrán contar con la colaboración de otros organismos, entidades o instituciones, públicas o privadas, relacionadas con los programas y actividades cuya cooperación estimen de interés.
Octava. El Colegio pone a disposición del Consejo todas sus instalaciones para la celebración de las pruebas de oposición de los concursos públicos que lleva adelante la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Se acuerda, en este sentido,
que deberá comunicarse la realización de los exámenes con una antelación no menor a
90 (noventa) días corridos a la fecha prevista.
Novena. El Colegio aportará sus facilidades en materia de capacitación, así como los medios técnicos necesarios para la agilización de la actividad judicial hacia sus matriculados y los justiciables en general, en pos de garantizar el acceso libre a la Justicia.
Décima. El convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá darse por terminado, a instancia de una de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra con tres meses de antelación, por lo menos, al momento en que se deseare dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de concluirse las actividades que estén en curso con arreglo al convenio o a sus planes de actuación.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año 2007.