REGLAMENTO de la COMISION de ADMINISTRACION y FINANCIERA


Capítulo I
Integración y funcionamiento
Art. 1º - La Comisión de Administración y Financiera está
integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22,
inciso d- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura
y tiene las competencias previstas en el artículo 16 de la ley
24.937.
Art. 2º - El funcionamiento de la Comisión se rige por las
normas establecidas en el capítulo VI del Reglamento General
del Consejo de la Magistratura.
Art. 3º - La Comisión de Administración y Financiera, en
la reunión constitutiva de su primera integración, y en la
primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de
reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter
extraordinario, serán convocadas de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19, inciso c- del Reglamento General del Consejo de
la Magistratura.
Art. 4º - Las reuniones de la Comisión de Administración
y Financiera serán públicas, con las mismas limitaciones
previstas en el artículo 3º del Reglamento General del Consejo
de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros
del Consejo de la Magistratura que no integren la Comisión
podrán participar de sus reuniones, pero no votar en los
asuntos sometidos a su consideración.
Art. 5º - Las reuniones de la Comisión deberán respetar el
orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la
Comisión y aprobado por el Presidente, debiendo hacerse conocer
a los integrantes del organismo, con una antelación de por lo
menos un día hábil a la fijada como fecha de reunión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del presente
reglamento.
Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la
inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en
la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el
plazo indicado en el párrafo anterior.
La alteración del temario fijado en el orden del día y la
inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta
de los presentes.
Art. 6º - De las reuniones que se celebren, sean ordinarias
o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada
en la siguiente sesión de la Comisión, inclúyendose las
mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los
dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las
hubiere.
A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá
hacerse constar determinada circunstancia relativa a la
fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por
el Presidente y el Secretario de la Comisión, mencionándose los
miembros presentes en la reunión.
Art. 7º - Las observaciones previstas en el artículo 36 del
Reglamento General del Consejo de la Magistratura se expresarán
en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes
podrán formularse dictámenes por minoría de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de ese Reglamento. En caso de
empate se considerará dictamen de mayoría al que suscriba el
Presidente de la Comisión.
Art. 8º - La Comisión podrá crear las subcomisiones de
trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
Capítulo II
Del Presidente y el Secretario
Art. 9º - Sin perjuicio de las atribuciones previstas en
el artículo 19 del Reglamento General del Consejo de la
Magistratura, el Presidente deberá suscribir todos los oficios,
comunicaciones y notas que se deban emitir. En los casos de
ausencia o impedimento, será reemplazado para esta función por
el Vicepresidente de la Comisión.
Art. 10 - El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar el orden del día, de acuerdo al artículo
5º de este reglamento.
b) Cuando correspondiere, cursar las citaciones a los
miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse.
c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los
dictámenes en los libros respectivos.
d) Conservar y custodiar las actuaciones y documentación
obrantes en la Comisión, efectuar las notificaciones que
correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias
y cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la
Comisión y sus autoridades.
e) Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de
cada reunión la nómina de asuntos entrados, como asimismo las
comunicaciones recibidas por cualquier medio.
Capítulo III
De las Funciones de Fiscalización
de la Oficina de Administración y Financiera
Art. 11 - A fin de llevar a cabo las funciones previstas
en el artículo 16 de la ley 24.937, el Administrador General,
deberá efectuar en cada reunión de la Comisión un informe de
las labores de la Oficina de Administración y Financiera, el
que por lo menos deberá contener:
a) La descripción de los requerimientos -cualquiera sea su
índole- efectuados por los distintos Tribunales y dependencias
auxiliares del Poder Judicial de la Nación.
b) El desarrollo de los procesos de adquisición,
construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los
vinculados a contrataciones para la administración del Poder
Judicial de la Nación.
c) La ejecución del presupuesto autorizado, con una
periodicidad trimestral.
Art. 12 - A fin de lograr un acabado conocimiento de las
necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares
del Poder Judicial de la Nación, la Comisión dividirá el mapa
judicial en zonas, asignándole a sus miembros la
responsabilidad de la atención de por lo menos una de esas
regiones.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
Art. 13 - El Administrador General elevará a conocimiento
de la Comisión un informe de la integración, funcionamiento y
normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que
se encuentran bajo su dirección.
Art. 14 - La Comisión elaborará y propondrá las demás
normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento
de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939, las
que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del
Consejo.
Art. 15 - Regístrese por Secretaría General y dése a
conocer.
El presente Reglamento fue aprobado por resolución 5/98 y
modificado por resolución 15/03.

 

Todos los derechos reservados © 2008 - http://www.consejeroabogado.com.ar/